Avances en el etiquetado de alimentos

Palabras clave: Etiquetado de alimentos, derechos del consumidor

A casi dos años de la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 27 de marzo de 2020 (1), las preguntas que surgen son ¿cuáles son los avances, impactos en la salud, sensibilización a los derechos de los consumidores a estar informados, etc.?

El etiquetado frontal de advertencia ha facilitado una información práctica y eficiente a los consumidores al momento de decidir la compra de un producto, es especial para la infancia, una infancia que presenta el primer lugar en las cifras de sobrepeso y obesidad a nivel mundial, ahora sus cuidadores podrán estar más informados y brindarles alimentos más saludables. Debemos recordar que la infancia tiene sus derechos protegidos y son superiores a cualquier persona por el nivel de vulnerabilidad que presenta este grupo de edad, esto significa que toda la sociedad debe coadyuvar para garantizar y hacer valer sus derechos (2). Las advertencias sólo para recapitular son:

El etiquetado es solo una parte de estas acciones, se deberán seguir derivando más en varios frentes. Lo que es un hecho es que esta primera acción forma parte de hacer cumplir lo referente al artículo 4° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (3), que versa así. «Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud”. Se establece la obligación de todo gobierno a emprender regulaciones para que se cumpla que la población acceda a alimentos que le nutran y por ende se dé la protección a la salud. La protección a salud se da cuando existen mecanismos para prevenir y no sólo para tratar.

A pesar de que la contingencia por la COVID-19 ha sido una emergencia sanitaria, no debemos olvidar que el 14 de noviembre de 2016, la Secretaría de Salud Federal declaró al país una emergencia epidemiológica por los casos de obesidad y diabetes que tiene la población mexicana (4). La diabetes, si bien no es el único problema en salud que presenta la población mexicana, presentó una prevalencia de diabetes en adultos, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición del 2018 (ENSANUT) (5), de 10.3%, siendo mayor en mujeres con un 11.4% que en hombres con un 9.1%. A pesar de contar con la suficiente evidencia de sus causas y por ende como prevenirla, su prevalencia va en aumento por ello los gastos en salud también se han incrementado con la implementación de unidades de diálisis, los tratamientos de las secuelas cardiovasculares, quirófanos para las amputaciones por pie diabético derivados de esta terrible y desastrosa enfermedad. El adjetivo que he utilizado como desastrosa y terrible, viene de una muerte lenta y segura, un impacto en la pérdida de bienestar lento y progresivo además de los gastos económicos, emocionales y de capacidades que se genera en el seno de las familias que viven con un familiar con diabetes.

Por ende, esta modificación de esta norma que aplica para el sector económico de alimentos, tiene aún una tarea grande sobre todo dentro de un momento que estamos siendo testigos de fenómenos naturales del cambio climático, así como de la contingencia por la COVID-19 cuya mayor vulnerabilidad la han presentados las personas con alguna enfermedad crónica degenerativa como la diabetes, la hipertensión, la obesidad y el sobrepeso, estos dos últimos siendo la principal causa de estas enfermedades. Otro gran reto es una sensibilidad real y sentida de parte de las corporaciones, evitando la simulación y eludir las regulaciones con falacias argumentativas donde podremos encontrar empresas que están haciendo cambios importantes en beneficio de la salud de la población y otras seguirán lucrando con la ignorancia, el doble discurso y en depositar sus responsabilidades en un consumidor cautivo, a quien culparán de sus elecciones y que decir de los que pedirán se eviten estas medidas que atentan la economía del país, dando franca y sincera señal que es más importante tener dinero, un ingreso que sabemos es insuficiente para un gran porcentaje de la familias, y que parte de este ingreso va a tratar y controlar las enfermedades que pudieron prevenirse.

Concluyo deseando que este 2022 veamos más economías sustentables, responsables y solidarias con la salud de la población.

Referencias:

  1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria. Publicado en el D.O.F. 27 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf
  2. Decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
  3. Shamah-Levy T, Vielma-Orozco E, Heredia-Hernández O, Romero-Martínez M, Mojica-Cuevas J, Cuevas-Nasu L, Santaella-Castell JA, Rivera-Dommarco J. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018-19: Resultados Nacionales. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2020
  4. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
  5. Monroy- Torres R. ¿ Qué onda con el refresco?. Eugreka,2016. Disponible en: https://www.ugto.mx/eugreka/contribuciones/39-que-onda-con-el-refresco
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