El fraude alimentario: Un delito contra la salud pública

Hace un año publiqué en la revista REDICINAySA (1), un artículo titulado “El óxido de etileno: una alerta alimentaria iniciada en Europa en 2020 en un aditivo alimentario” donde abordaba la presencia de óxido de etileno en el aditivo alimentario E-410 en la goma de algarrobo que fue detectado en helados y fue a partir de ello que surgieron alertas sobre la presencia de óxido de etileno principalmente en el ajonjolí, el helado y el algarrobo. En plena contingencia los fraudes alimentarios se hacían patentes y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en México lanzaba la alerta.

El fraude alimentario es un delito contra la salud pública, por ello es competencia no sólo de organizaciones internacionales como la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA por sus siglas en inglés) para Estados Unidos, del Knowledge for Policy de la Unión Europea, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para el caso de México, etc., pero incluso al ser el fraude un delito, la Organización International de Policía Criminal (INTERPOL) forma parte las organizaciones que luchan por su erradicación.

El fraude alimentario consiste en alterar o adulterar desde ingredientes hasta los mensajes contenidos en alimentos o bebidas que son para el consumo humano, pero, también se refiere a usar o nombrar un producto que no corresponde a su género u origen, en hacer uso de ingredientes no permitidos por la regulación vigente o que tienen otros usos que no son recomendados en humanos poniendo en peligro la salud de las personas.  Como los tres ejemplos del cuadro 1, cuya información pueda servir para la selección adecuada de productos, participar en la denuncia ante la COFEPRIS o su instancia regulatoria de cada país, ya que el fraude cada día va en aumento y los gobiernos requerirán de un consumidor más informado que coadyuve con la protección de su propia salud.

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 1. Casos y ejemplos de fraude alimentario

CasoAlimentos implicadosCaracterística implicada de acuerdo con la definición de fraude alimentario
Óxido de etileno (1)Semillas de ajonjolí y por ende los productos que lo presentaron.Uso de un esterilizante no permitido para consumo humano.
Color para uso textilChorizo artesanal (Un caso anecdótico de un vendedor de Toluca, Edo. de México)Uso de un colorante que no es para consumo humano, y al ser para uso textil, contiene cromo hexavalente que es un carcinógeno.
Embutidos (jamón, salchicha)Presencia de almidón en los productos (taller de Clube de Ciencia para niños y niñas del 2012 al 2015) *Presencia de un ingrediente que no es derivado de origen animal.
Fruta en yoguresFotografías de imágenes con fruta fresca en yogures.Ingredientes donde se describe que todo el producto sólo 1% es pulpa de fruta.

*Presentación de resultados en los Congresos de Clube de Ciencias del 2012 al 2015.

 

 

 

Para el caso de México, de acuerdo con la COFEPRIS una alerta sanitaria “es un comunicado de riesgo que se refiere a que un producto, competencia de la Cofepris, que es procesado, comercializado, distribuido, acondicionado, o elaborado en México o en otros países, que por su uso o consumo representa un riesgo para la salud del consumidor mexicano, que puede tener trascendencia social y frente a la cual hay que tomar medidas en salud pública de manera urgente y eficaz (COFEPRIS)”. Por lo que la COFEPRIS tiene su sistema de Alertas sanitarias donde se presenta la probable afectación a la salud de la población derivado consumo o uso de productos y servicios, y como parte de sus secciones están las alertas sanitarias de alimentos (https://www.gob.mx/cofepris/documentos/alertas-sanitarias-de-alimentos ).

Si bien contamos con una institución que cuenta con este sistema de alertas, sabemos que no siempre llega de forma oportuna a las personas por la brecha cultural de la lectura en estos temas por parte de la población, lo cual se vuelve un factor de riesgo, porque el fraude alimentario se presenta en países donde su política regulatoria es deficiente o, a pesar de estar en la regulación no se lleva a cabo por actos de corrupción  y/u omisión y cuando la población carece de una cultura de participar en su propio autocuidado por carecer del nivel de escolaridad o de indiferencia, u otras razones.

En México contamos con dos instancias la COFEPRIS es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud que de acuerdo al Diario Oficial de la Federación, pasó a ser parte de la  subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud,  “cuyas atribuciones son en materia regulatoria, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables “ por lo que protege a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios con alcance de todo tipo de exposición desde la laboral a la ambiental, mientras que la PROFECO, Procuraduría Federal del Consumidor, “protege y promueve los derechos de los consumidores a través de mecanismos que permiten impulsar la legalidad y certeza en las relaciones de consumo”.

Como podemos observar, México cuenta con un marco regulatorio importante, motivo por el que no es de extrañar que de acuerdo con el Food Fraud Report de la Unión Europea y con la difusión de la FoodAuthenticity, para mayo del 2022, los principales fraudes alimentarios estuvieron asociados con el vino, bebidas alcohólicas, leche, queso, cereales, soya, productos cárnicos, huevos, frutos secos, café, aceite de oliva, pescados y mariscos, de donde se muestran los principales países donde afortunadamente no aparece México (Ver imagen 1).

 

Fuente: JRC’s May 2022 Food Fraud Monthly Summary Published. Link: https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/10588811862?profile=original

 

Pero el fraude alimentario no sólo es un riesgo a la salud sino una pérdida del prestigio y sostenibilidad de las marcas, en un mundo que cambió, cuya digitalización de la información, hemos avanzando a una mayor transparencia y eficacia en identificar el origen de un fraude, como el caso del óxido de etileno que presentaba al inicio del artículo que publiqué en el 2021, donde es tal la desesperación de evitar todo crecimiento bacteriano que se recurre a esterilizantes de uso industrial con efectos carcinogénicos como fue con las semillas de sésamo provenientes de la India. El óxido de etileno no está autorizado para consumo humano por los grandes riesgos a la salud, pero ¿qué hace que las cadenas de producción, las empresas y marcas recurran a estas prácticas delictivas?, ¿qué hace que las empresas permitan en su cadena de producción, una falta de transparencia e involucramiento para garantizar la protección de la población?

Volviendo para el caso de México, la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que establece las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, promueve que los consumidores puedan tomar decisiones informadas al momento de elegir alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas al contar con un sistema de advertencia donde se resaltan los nutrimentos críticos, donde se recomienda consultar las referencias para mejor comprensión de los nutrimentos críticos (3,4), que la ejecución de la norma, ha llevado a visibilizar y por ende transparentar todos aquellos alimentos que son imitación pero que dada la forma en que se solían presentar al consumidor, no se podían diferenciar fácilmente, por lo que ahora con la norma vigente, de acuerdo al numeral 4.2.1.1 y el numeral 4.2.1.1.2 todos los productos imitación no deben hacer uso de las palabras tales como “tipo”, “estilo” o algún otro término similar, en la denominación del producto preenvasado o dentro de la etiqueta. Los productos con una Denominación de Origen reconocida por el Estado mexicano no pueden usar el término “IMITACIÓN”. Por ende, los productos imitación, la denominación de este aparecerá en la parte superior izquierda de la superficie principal de exhibición, colocando la palabra IMITACIÓN al principio en mayúsculas, con negrillas en fondo claro en un tamaño del doble al resto de la denominación, que de acuerdo a la imagen 2, que a pesar de que dice IMITACIÓN como marca el numeral, no cumple como se requiere en su totalidad.

Imagen 2. Ejemplo de la leyenda “IMITACIÓN” de acuerdo con la actual norma.

Las empresas necesitan cambiar sus liderazgos, a ser parte de la solución con el apego a las normas y regulaciones, que emanan de la evidencia científica por ello el etiquetado actual, promueve y se suma a un derecho a conocer y elegir basado en información veraz y clara.

Tenemos grandes retos en este tema, y ante un entorno cada día más deteriorado estaremos presenciando al fraude, pero también estamos en un momento circunstancias donde la salud ambiental y la humana, ha quedado presente con la aprobación este pasado 28 de Julio de 2022, con el reconocimiento de tener derecho a un medio ambiente sano.

 

Referencias:

  1. Monroy-Torres R. El óxido de etileno: una alerta alimentaria iniciada en Europa en 2020 en un aditivo alimentario. REDICINAySA 2021; 10(6): 17-21. Disponible en: https://www3.ugto.mx/redicinaysa/images/publicaciones/2021/REDICINAYSA-VOL.-10-NO.-6-NOVIEMBRE-DICIEMBRE-2021.pdf
  2. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículos 363-367, BOE-A-1995-25444. Disponible en: https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a363
  3. Parte 1. ¿Qué son los nutrimentos críticos? Nutrisig Link: https://youtu.be/RBx0RzTczHI
  4. Segunda parte de los nutrimentos críticos por Nutrisig. Link: https://youtube.com/shorts/MofT3Uj-Xjo?feature=share
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